Criterio de caja características principales.

El criterio de caja en el IVA entró en vigor el 1 de enero de 2014.
Está incluido en las disposiciones legislativas siguientes:
  • Ley de apoyo a emprendedores de fecha 27 de septiembre.
  • Ley 14/2013  y por el real decreto de 25 de octubre número 828 de 2013.

Criterio de caja

Cuando se opte por el criterio de caja no se podrá dar de baja hasta diciembre y ya con efectos para el año siguiente.
En tres años no podrá acogerse de nuevo al criterio de caja.
Para solicitar el régimen de criterio de caja, hay que presentar un modelo número 036 o 037.
El plazo: hasta el 31 de diciembre por primer año en 2013 para acogerse al criterio de caja.
Siempre que el volumen de operaciones anual sea menor a dos millones de euros y los cobros con un mismo destinatario en un año sean menor a 100.000 euros.
Además de no estar dentro de los regímenes excluidos de este criterio que son los siguientes:
  • Régimen especial de agricultura ganadería y pesca, recargo de equivalencia, operaciones con oro, servicios prestados por vía electrónica, grupos de entidades.
  • Exportaciones e importaciones.
  • Adquisición intracomunitarias de bienes.
  •  Inversión del sujeto pasivo.
  • Autoconsumo de bienes y servicios.

Por otra parte te recomiendo leer mi post: Plantilla de Excel pagos facturas clientes que te será de ayuda para controlar los cobros.

Criterio de caja características principales:

En las facturas que se emitan ha de aparecer la frase régimen especial del criterio de caja.

El IVA repercutido y  el IVA soportado lo será solamente de las facturas pagadas o cobradas.

Aunque no se haya cobrado la factura se deberá pagar el iva el 31 de diciembre del año posterior a la fecha de emisión de dicha factura.

Esto también para el IVA soportado de las facturas no pagadas a los proveedores, lo que hace que realmente es un diferimiento temporal.

Se establece un estricto control contable, cobros y pagos trimestrales, fecha, importe, medio de pago.

Además si uno de los proveedores de una empresa o profesional se acoge al sistema de caja.
Dicha  empresa o profesional está obligado a gestionar el iva de dichos proveedores con el criterio de caja.
Mientras que para el resto de proveedores se mantiene el sistema tradicional.
Por ello sólo será deducible del IVA soportado de las facturas que haya apagado al proveedor en criterio de caja con el tope del 31 de diciembre del año posterior.
Habrá cambios en los libros y registros de facturas, en el modelo 347, así como una mayor demanda de información para hacienda.

AEAT:

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Por Yolanda Cuesta

Economista especializada en Contabilidad y formadora en Excel, Power BI y Power FX a todos los niveles. MVP Excel por Microsoft desde 2014 a 2024.

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