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Completando al post de hace un par de días sobre Impago de facturas y recuperación del Iva, hablamos hoy de cuando se considera un Crédito incobrable de manera total o parcialmente.

Crédito incobrable condiciones
En la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, Ley 37/1992, se establece en el articulo 80 cuando se considera total o parcialmente un Crédito incobrable y se enumeran las siguientes cuatro condiciones que este ha de reunir:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
Este plazo de un año se convierte en seis meses, cuando el titular del derecho de crédito sea un empresario o profesional no considerado a efectos de la AEAT como Gran Empresa, esto es con un volumen de operaciones inferior o igual a 6.010.121,04 euros. - Los libros de registros exigidos para el IVA reflejen la circunstancia.
- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional. Y que la base imponible de la operación sea superior a 300 euros.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial.
Otro tema importante es conocer por ejemplo los tipos de pagaré que te pueden entregar para saldar la deuda.
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