Completando al post de hace un par de días sobre  Impago de facturas y recuperación del Iva, hablamos hoy de cuando se considera un Crédito incobrable de manera total o parcialmente.

Crédito incobrable
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Crédito incobrable condiciones

En la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, Ley 37/1992, se establece en el articulo 80 cuando se considera total o parcialmente un Crédito incobrable y se enumeran las siguientes cuatro condiciones que este ha de reunir:

  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo  o parte del crédito derivado del mismo.
    Este plazo de un año se convierte en seis meses, cuando el titular del derecho de crédito sea un empresario o profesional no considerado a efectos de la AEAT como Gran Empresa, esto es con un volumen de operaciones inferior o igual a 6.010.121,04 euros.
  2. Los libros de registros exigidos para el IVA reflejen la circunstancia.
  3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional. Y que la base imponible de la operación sea superior a 300 euros.
  4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial.

Otro tema importante es conocer por ejemplo los tipos de pagaré que te pueden entregar para saldar la deuda.

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