IMPUESTO SOCIEDADES NOVEDADES PRINCIPALES.

El impuesto sociedades 2010 y novedades ya están disponibles en la pagina web de la AEAT: SOCIEDADES 2010.

En este link encontraras Recursos Tic para realizar esta obligación fiscal.

IMPUESTO SOCIEDADES NOVEDADES PRINCIPALES
IMPUESTO SOCIEDADES
Desde el REAF-CGCEE se recuerdan las principales novedades aplicables en 2011:
  • Libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición en ejercicios iniciados dentro de los años 2011 a 2015 no sin condicionarla al mantenimiento de plantilla.
    Existe en 2010 la posibilidad de aplicar la libertad de amortización a elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición en este ejercicio, siempre que la plantilla media de los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo iguale o supere a la de los 12 meses anteriores.
  • Se sube el umbral de la cifra de negocios del ejercicio anterior, de 8 a 10 millones de euros, paraque se pueda tributar por el régimen de empresas de reducida dimensión.
       Se establece la posibilidad de seguir tributando como empresa
de reducida dimensión, durante otros tres ejercicios, cuando se
ha superado el límite de la cifra de negocios siempre que se
haya  tributado en este régimen en los dos ejercicios anteriores.
  • Se prorroga a 2011 la aplicación de la deducción por gastos o inversiones para habituar a los empleados en las nuevas tecnologías.
  •  El tipo reducido de las empresas de reducida dimensión (25%)  y el de las micropymes (20%) se aplicará sobre un tramo de base de 300.000 euros, cuando hasta 2010 se aplicaba solo a los primeros 120.202 euros.
    Si en 2010 el importe neto de la cifra de negocios no llega a 5 millones de euros y la plantilla media no alcanza 25 empleados, será posible aplicar un tipo reducido del 20% a los primeros120.202,41 euros, siempre que la plantilla media de 2010 sea, como poco, de una persona y, además, igual o mayor que la de 2008.
  • El límite de cifra de negocios para eximir a una persona o entidad de documentar sus operaciones vinculadas, cuando además el volumen global de las mismas no supera 100.000 euros, se incrementa de 8 a 10 millones de euros.
    Recordamos que en el modelo de declaración habrá que informar de las operaciones vinculadas que haya que documentar siempre que, siendo del mismo tipo y determinándose el valor de mercado por el mismo método sumen con la misma persona o entidad 100.000 ó más euros. A estos efectos se tiene en cuenta la contraprestación. Así, por ejemplo en un préstamo, no se computa ni el principal ni la devolución del principal, solo los intereses.
  • Las últimas bases imponibles negativas que pueden compensarse en esta declaración son las generadas en ejercicios iniciados en 1996.
  • Es posible realizar una ajuste negativo en base por la disminución de los fondos propios de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, extensible a toda la cadena de filiales, incluidas las radicadas en el extranjero, teniendo en cuenta los gastos contables no deducibles fiscalmente. El ajuste será positivo cuando la filial vuelva a entrar en beneficios.
  • Si se optó en 2008 por amortiguar los efectos fiscales de la implantación del nuevo PGC mediante la integración por terceras partes de los ajustes de primera aplicación, 2010 es el último ejercicio en el que habrá que realizar el ajuste. Se debe tener en cuenta que hay que informar en la Memoria de las Cuentas Anuales.
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Por Yolanda Cuesta

Economista especializada en Contabilidad y formadora en Excel, Power BI y Power FX a todos los niveles. MVP Excel por Microsoft desde 2014 a 2024.

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