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A la hora de invertir en el capital de una empresa y poder recibir dividendos de la inversión, tenemos que tener claros una serie de conceptos que a continuación comentamos.
ACCIÓN: Parte alícuota del capital social de la S.A.; un elemento esencial de la S.A. confiere a su titular la condición de socios y le otorga una serie de derechos entre ellos recibir el reparto de beneficios en forma de dividendos.
Características acciones y dividendos:
- Se considera nulo crear acciones que no correspondan a una aportación efectiva.
- No se pueden emitir acciones por debajo del valor nominal.
- Se pueden emitir acciones con prima.
- Las acciones pueden ser títulos reales o simplemente anotaciones informáticas.
- Las acciones serán nominativas siempre que no estén totalmente desembolsadas, cuando ya lo estén podrán ser nominativas o al portador.
- Los socios tendrán derecho a participar en los beneficios sociales y en el patrimonio de la liquidación. También a recibir información de la S.A. y a votar en las juntas generales.
- También los socios tienen el derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones y obligaciones convertibles.
La Ley de Sociedades Anónimas, L.S.A. establece una serie de principios que se han de cumplir respecto al Capital Social en las S.A.:
- Principio de Integridad: El capital deberá estar totalmente suscrito al constituirse la S.A.
- Principio de Determinación: El capital inicial se refleja en los estatutos por su importe, número de acciones que lo integran, categoría y serie de estas así como el valor nominal.
- Principio de Desembolso Mínimo: En una S. A. al constituirse ha de estar desembolsado como mínimo el 25% del Capital Social ( y el 100% de la prima).
- Principio de Estabilidad: El capital establecido en los Estatutos no puede ser alterado excepto que se cumplan los trámites legales establecidos que ya veremos en ampliación y reducción del Capital Social.
- Principio de Realidad: El capital está integrado únicamente por las aportaciones de los socios ya sean de dinero o aportaciones no dinerarias.
Además de estos principios la L.S.A. establece lo siguiente:
- Informe pericial de las aportaciones no dinerarias por parte de expertos del Registro Mercantil.
- Obligación de constituir una reserva legal con cargo a beneficios en una cuantía mínima del 20% del Capital social.
- Prohibición de pagar dividendos a las acciones hasta que los gastos de establecimiento hayan sido completamente amortizados, a menos que el importe de las reservas libres sea como mínimo igual al de los gastos pendientes de amortización.
- Los acreedores podrán oponerse a las reducciones de capital cuando estas impliquen reintegros de las aportaciones a los socios o condonación de dividendos pasivos.
Además te recomiendo usar las hojas de cálculo para llevar el control de la valoración de las acciones en las que inviertas.